Boletín Laboral
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+Vistos Trabajo
- La dimisión de los trabajadores fijos discontinuos y el despido improcedente
- Jornada laboral, horarios, descansos y turnos de trabajo
- Cobro de indemnización por daños y perjuicios por los herederos de trabajador fallecido
- La eliminación del turno de tarde por reducción de jornada por cuidado de hijo
- El consumo de drogas como causa de despido disciplinario del conductor de camiones
- Despido nulo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Cuando hay vinculación familiar se presume que se trata de trabajos familiares
Cuando en un matrimonio los dos cónyuges tienen actividad en la misma empresa, siendo ésta propiedad de uno de ellos y el otro sólo trabajador sin participación social, en ocasiones surge la duda de si esa situación constituye una relación laboral, del segundo con la empresa del primero, dado que las sociedades mercantiles tienen personalidad propia y distinta de la de sus socios. Para ello se tiene que determinar la existencia, o no, de ajenidad en esa relación entre los dos miembros del matrimonio y entre la mercantil.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Debiéndose fijar el salario de los trabajadores en el convenio colectivo teniendo en cuenta las funciones de cada grupo
El origen del grupo profesional se encuentra en la definición del sistema de clasificación profesional descrita en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, donde se indica que por medio de la negociación de los convenios colectivos, o bien directamente mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se deberá determinar la clasificación profesional de los trabajadores mediante la definición de los grupos profesionales.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
En su tiempo de trabajo se incluyen horas dedicadas a actividad lectiva y horas dedicadas a actividades no lectivas
Los profesores de los centros de enseñanza privada, regulados por el Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, código de convenio número 99008725011994, presentan una serie de peculiaridades en cuanto a la distribución del tiempo de trabajo, que se encuentran recogidas en el artículo 26 de este convenio, y que quedan como sigue:
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Aplicar la sanción a modo de represalia contra el trabajador hace que quede invalidada
La capacidad disciplinaria en el entorno laboral por los incumplimientos del trabajador, es un poder reservado por la normativa laboral a la empresa, artículos 45.1.h y 54 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, como responsable que es de la dirección y control de la actividad laboral. Aunque ello no implica que se trate de un poder sin límites, ya que además de las reglas sobre el mismo expuestas en el convenio colectivo, queda por parte del trabajador el recurso a la vía judicial para la revisión de las decisiones de la empresa. Y también principios básicos, como la garantía de indemnidad, que se expone a continuación.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Hay que partir de lo dispuesto en el artículo 236.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de la Ley de Sociedades de Capital, el cual establece que los administradores de la sociedad responderán frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales por el daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
El empleado no tiene que asistir a su puesto de trabajo y la empresa no tiene que pagarle el salario ni cotizar
En ocasiones hay trabajadores problemáticos que llegan tarde, no asisten al puesto de trabajo, se pelean con los compañeros, insultan, no tratan de forma correcta a los clientes o proveedores, no obedecen las órdenes de los superiores, o se toman confianzas excesivas que no les corresponden. En este supuesto, cuando se dan estos casos, lo más razonable no es recurrir a su despido por las bravas, aunque a veces se haga, sino recurir a una sanción disciplinaria que no conlleve la pena máxima.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Detalles en la regulación de la relación laboral de carácter especial de representante de comercio
La figura del representante de comercio, mediador, agente comercial y denominaciones similares por la que se identifica a un trabajador que tiene una relación con una o más empresas de las que promueve o realiza operaciones mercantiles personalmente, pero por cuenta de las citadas empresas sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones, a cambio de una retribución, viene indicada en el artículo 2.1.f Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, definido como relación laboral de carácter especial, por lo que al tener determinadas peculiaridades que no la hacen acomodarse totalmente en el marco propuesto por el Estatuto de los Trabajadores, la misma se desarrolló más extensamente en Real Decreto 1438/1985, que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Actualmente internet se ha convertido en la principal herramienta para la planificación de vacaciones y viajes, gracias a la gran cantidad de portales y agencias dedicadas a este fin, que colocan en la red sus ofertas.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Vulneración de la intimidad y de las comunicaciones, libertad sindical y discriminación
Tras reincorporarse a su puesto de trabajo, al finalizar su descanso por maternidad, una trabajadora, que es representante legal de los trabajadores, es despedida por su empresa, reclamando ésta que el despido sea declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales, como son el derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones, la libertad sindical, y violación del derecho a la igualdad por discriminación por su reciente maternidad.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Para cubrir bajas médicas, excedencias o procesos de selección de personal
El contrato de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, tiene su origen en el art. 15.3 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores y su desarrollado viene expuesto en el Real Decreto 2720/1998, sobre contratos de duración determinada, siendo sus principios básicos los siguientes:
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- Escrito por: Ayuda Laboral
El contrato 402 para momentos puntuales de acumulación de tareas
El contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción, sustituto del anterior denominado como eventual, tiene su origen en el artículo 15.2 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021, siendo las especificaciones propias de este contrato las siguientes: