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La distribución de las horas de trabajo y los períodos de descanso

Jornada Laboral, horarios y turnos de trabajoLa jornada de trabajo se determina anualmente por acuerdo en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, tal y como indica el artículo 34 del Real Decreto-Ley 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores, y debe figurar en el calendario laboral (clic para ampliar) que la empresa elabora cada año y del que debe colocarse una copia en un lugar visible del centro de trabajo, teniendo en cuenta que el número de días festivos y no recuperables no debe exceder de 14 al año, 2 de los cuales deben ser fiestas locales. La jornada laboral es la acordada en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo dentro de los siguientes límites:

Sumario:

El tiempo máximo de trabajo semanal

Se prevé un máximo de 40 horas de trabajo efectivo de media anual, con la posibilidad de establecer una distribución irregular de la jornada a lo largo del año en virtud de un convenio colectivo o de un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, pero sin dicho acuerdo la empresa puede disponer unilateralmente del 10% de la jornada de forma irregular (pulsar para ampliar), tal y como indica el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Tiempo máximo de trabajo diario

La jornada máxima diaria es de 9 horas, salvo que el convenio colectivo o un acuerdo entre la empresa y los trabajadores especifique una distribución diferente, respetando en todo caso el periodo de descanso entre jornadas.

Horario de trabajo para los trabajadores menores de 18 años

Los trabajadores menores de 18 años no pueden trabajar más de 8 horas al día (clic para ampliar), incluido el tiempo de formación.

Horario de trabajo nocturno

Se considera trabajo nocturno la jornada de trabajo comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas, tal y como se especifica en el artículo 36 RD Leg 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores. Su remuneración se determina a través de la negociación colectiva. La empresa que recurre regularmente al trabajo nocturno debe informar a la autoridad laboral. El trabajo nocturno no puede superar una media de 8 horas diarias en un periodo de 15 días. La jornada de trabajo nocturno no puede ser realizada por menores de 18 años.

El límite de la jornada nocturna (pulsar para ampliar) se aplica a los empleados que trabajan un tercio de su tiempo de trabajo anual o al menos 3 horas de su tiempo de trabajo diario durante la noche.

Registro diario del tiempo de trabajo

A partir de mayo de 2019, se deberá llevar un registro diario (clic para ampliar) de todos los trabajadores, según el Real Decreto-Ley 8/2019, que a su vez modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores para controlar las horas extras.

Periodos mínimos de descanso durante la jornada laboral

Cada jornada laboral debe tener un intervalo de al menos 12 horas; si la jornada supera las 6 horas, debe haber una pausa de al menos 15 minutos, que se considera tiempo de trabajo si así se ha acordado. En el caso de los menores de 18 años, este periodo de descanso es de al menos 30 minutos, que deben establecerse si el tiempo de trabajo diario ininterrumpido supera las 4,5 horas.

Descanso mínimo semanal

Tal y como establece el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador debe disfrutar de un descanso ininterrumpido de un día y medio, acumulable en periodos de hasta 14 días. En el caso de los menores de 18 años, este periodo de descanso semanal debe ser de al menos 2 días ininterrumpidos.

Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral

El desarrollo de las nuevas tecnologías de telecomunicación ha hecho que los trabajadores puedan estar en contacto permanente con su empresa, independientemente de la hora del día, el día de la semana, el lugar donde se encuentren, las vacaciones, festivos o permisos. Por ello, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales introdujo una primera regulación de la desconexión digital del trabajador (clic para ampliar), fijando los límites de las comunicaciones de la empresa e indicando cuál debe ser la regulación más específica, con la participación de la empresa y de los representantes legales de los trabajadores.



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