Un trabajador beneficiario de la prestación por desempleo tiene que marchase al extranjero por motivos personales, y esta estancia tiene una duración de 30 días, sin haber comunicado su marchar al Servicio Público de Empleo.

Cuando este Organismo tiene conocimiento de la salida de España del trabajador, y que ésta ha durado más de 15 días procede a extinguir la prestación y a solicitar a devolución de las mensualidades percibidas desde que realizó el viaje.

El trabajador reclama al considerar que no procede la extinción de la prestación, y la suspensión de la misma durante el tiempo que estuvo en el extranjero, ya que durante esa ausencia no tuvo ofertas de trabajo a las que no asistiera, ni tampoco estaba realizando ningún curso de formación al que dejara de asistir, ni estos le fueron ofertados durante el viaje. Por lo que no hay motivo para la penalización acordado por la Entidad Gestora.

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