Un beneficiario del subsidio para mayores de 52 años de edad, vende parte de sus activos patrimoniales y consecuencia de ello genera unos ingresos que superan el límite máximo de renta permitido para poder tener acceso al subsidio, por lo que el SEPE procede a retirarle la prestación y a reclamarle todo lo percibido por la misma desde que se produjo ese incremento de renta hasta el momento en que tiene conocimiento del mismo, por considerarlo un cobro indebido.

El beneficio de la prestación reclama contra el SEPE al considera que se trata de unos ingresos puntuales y esporádicos, con los que su situación no varía sustancialmente, y en consecuencia no procede ni retirarle el subsidio ni tampoco la reclamación de devolución de lo percibido durante el periodo señalado.

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