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El reconocimiento de trienios y promoción económica
En la actualidad la regulación del contrato de trabajo fijo discontinuo viene recogida en el artículo 16 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el que se detallen los distintos aspectos a tener en cuenta en este tipo de relación laboral. Por otro lado, en el artículo 17 de la misma norma se desarrolla la prohibición de la discriminación, ya sea ésta directa o indirecta, en cualquier aspecto de la relación laboral.
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El recibo de salarios debe proporcionar suficiente información para entender cómo ha sido calculado
La necesidad, y obligación, de transparencia y claridad en los recibos de salarios viene establecida en el artículo 29.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, y ha sido confirmada de forma reiterada por diversa jurisprudencia, entre la que destaca la sentencia del Tribunal Supremo – Sala de lo Social de 17 de enero de 2019 – recurso 200/2017. Donde se indica que los recibos salariales deben garantizar una transparencia que permita al trabajador conocer con claridad suficiente los distintos conceptos de los que se compone su retribución.
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Período durante el que la empresa y trabajador se prueban y pueden finalizar el contrato sin justificación
En el contrato de trabajo se podrá concertar por escrito un período de prueba, previsto en el artículo 14 Real Decreto Legislativo 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con lo previsto sobre el mismo en el convenio colectivo de aplicación si en él se hubiera tratado esta cuestión, aunque en ningún caso la duración del periodo de prueba podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, ni superior a los 2 meses para el resto de trabajadores. Mientras en los casos de empresas de menos de 25 trabajadores el período de prueba no podrá ser superior a 3 meses para los trabajadores que no tengan la condición de técnicos titulados.
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En la concreción horaria se deben tener en cuenta las necesidades productivas y organizativas de la empresa
La reducción de jornada por guarda legal viene recogida en el artículo 37.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, mientras que en el punto séptimo del mismo precepto se prevé como se realizará la concreción horaria de esa reducción de jornada. Estos cambios en la jornada de trabajo, aunque en un principio no presentan una excesiva complicación, sí pueden llegar a tener volverse delicados cuando la jornada se desarrolla en régimen de turnos.
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La tutela judicial efectiva se define en el artículo 24.1 de la Constitución Española como “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”, y en el ámbito concreto de las relacional laborales la sentencia del Tribunal Constitucional 14/1993, de 18 de enero, detalló para los supuestos de incumplimiento "a cualquier otra medida dirigida a impedir, coartar o represaliar el ejercicio de la tutela judicial, y ello por el respeto que merecen el reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales, no pudiendo anudarse al ejercicio de uno de estos derechos, otra consecuencia que la reparación in natura cuando ello sea posible, es decir, siempre que quepa rehabilitar al trabajador perjudicado en la integridad de su derecho".
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Hay ocasiones en las que se pone de manifiesto la confluencia entre dos ámbitos que podrían parecer distintos, pero que en realidad están muy relacionados cuando se trata de conductores profesionales: la seguridad laboral y la seguridad vial. En este caso se unen con el despido disciplinario de un trabajador que, desafortunadamente, fue encontrado conduciendo un camión bajo los efectos del tetrahidrocannabinol, THC, el principio activo del cannabis.
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Cuando un trabajador fallece y, como consecuencia de ese fallecimiento, le corresponde una indemnización por daños y perjuicios que no ha podido reclamar debido a que su reconocimiento ocurrió después de su muerte, surge la duda de si los herederos del trabajador podrán reclamar esa indemnización que quedó pendiente de cobro para el fallecido.
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El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 31, indica que las pagas extraordinarias serán de pago anual, una en Navidad y otra cuando se fije en el convenio colectivo, normalmente en julio. No obstante, añade que estas gratificaciones se podrán prorratear de forma mensual cuando así se pacte en el convenio. Pese a lo anterior, puede darse el caso que el trabajador y la empresa acuerden que las pagas extras se cobran de forma prorrateada, mes a mes, aunque el convenio lo haya prohibido de forma expresa.
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Durante la jornada laboral, en función de la duración de ésta y de las condiciones en que se desarrolle, los trabajadores pueden tener derecho a diversos descansos y pausas en el desarrollo de su actividad. Estos vienen recogidos, en su nivel básico, en el artículo 34 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, y, además, en los convenios colectivos se pueden regular descansos más amplios o acordes con las características del puesto de trabajo que de desarrolla.
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En los medios de comunicación es muy habitual disponer de colaboradores externos freelance
Hay actividades profesionales en las que la línea entre la relación laboral y la relación mercantil puede ser muy delgada. Una de ellas es la relación entre los medios de comunicación y sus colaboradores externos, a los que por lo común se les va a considerar "freelance". En ocasiones, la línea entre ambas relaciones se vuelve extremadamente fina.