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Bonificación con “tarifa plana” para empresas y autónomos durante 24 meses

Contrato indefinido con tarifa plana de 100 euros por la cotización a la Seguridad SocialEl contrato indefinido con tarifa plana de 100 euros por contingencias comunes, previsto en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, puede ser formalizado por empresas y autónomos, que en sus nuevas contrataciones acogidas a esta bonificación disfrutarán de la citada cuota única durante 24 meses, y teniendo en cuenta que el resto de contingencias no se ven afectadas por esta reducción. En situación especial quedan las empresas de menos de 10 trabajadores, que aunque ya no sea de aplicación esta ”tarifa plana”, tendrá una reducción del 50% sobre el importe normal de sus cotizaciones por contingencias comunes. Como se indica en el art. Único.1 de la citada norma.

Bonificación aplicable a contratos a tiempo parcial

En el caso de que la empresa opte por contratos a tiempo parcial, esta bonificación también es de aplicación aunque la relación laboral no sea a tiempo completo, art. Único.1 RD-ley 3/2014, para lo que se han previsto una serie de tramos en proporción a la jornada que va a desarrollar el trabajador, que quedan como sigue:

  • Tiempo parcial con una jornada como mínimo del 75% de su equivalente a tiempo completo, la "tarifa" queda en 75 euros mensuales.

  • Tiempo parcial con una jornada como mínimo del 50% de su equivalente a tiempo completo, la cuota se fija en 50 euros mensuales.

Requisitos de la empresa para poder celebrar este contrato

Debe encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y también con la Seguridad Social, en el momento de formalizar el contrato bonificado y durante todo el periodo de aplicación de la reducción en la cotización, por lo que hay que tener en cuenta que en el caso de un incumplimiento de cualquier tipo en estas obligaciones con la Administración conllevará la pérdida completa y automática de la bonificación desde el mes en que se produzca este informalidad. Tal como se indica en el art. Único.2.a RD-ley 3/2014.

Las empresas que celebren contratos con “tarifa plana” de 100 euros, tampoco podrán haber realizado extinciones de contratos mediante expediente de regulación de empleo, ni tampoco despidos individuales  declarados improcedentes, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos bonificados. Condición prevista en el art. Único.2.b RD-ley 3/2014.

Trabajadores excluidos de esta reducción

A trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones no será posible realizar con ellos un contrato con esta reducción en la cotización por contingencias comunes, según detalle del art. Único.3 RD-ley 3/2014.:

  • Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. No se incluyen en esta limitación los hijos que reúnan las condiciones de la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo.

  • Trabajadores que por su actividad deban estar incluidos en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

  • Trabajadores que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los art. 20 y 21, y en la disposición adicional vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

  • Trabajadores que hubieren prestado servicios en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido mediante despido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados improcedentes judicialmente, o mediante ERE, durante los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos bonificados.

  • Trabajadores que durante los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubieran prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido.

Las obligaciones de la empresa y su incumplimiento

Cuando la reducción se haya aplicado de forma indebida, al incumplir la empresa las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 3/2014, según el art. Único.7 párrafo 1º de esta norma, deberá realizar el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar más el recargo que corresponda e interés de demora, según la normativa de recaudación de la Seguridad Social.

Además como obligación específica para mantener esta bonificación la empresa, por una parte debe mantener, durante un mínimo de 36 meses, el nivel de empleo indefinido alcanzado con la realización de estos contratos, y, en segundo lugar, mantener también el volumen de empleo total conseguido con estas contrataciones. Tal como se indica respectivamente en los art. Único.2.c y d RD-ley 3/2014.

En el supuesto de que la empresa incumpla sus obligaciones se verá obligada a pagar el importe real de las  cotizaciones por contingencias comunes que debería haber hecho efectivo de no haber tenido acceso a estas bonificaciones, evidentemente los importes ya pagados en aplicación de la reducción serán restados del total anterior, como dispone el art. Único.7 RD-ley 3/2014. Aunque para estos pagos habrá que tener en cuenta el tiempo transcurrido desde que se formalizó el contrato, con lo que quedarían como sigue:

  • Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce durante los 12 primeros meses del contrato, se deberá reintegrar el 100% de las diferencias de cotización.

  • Si el incumplimiento se produce pasados los primeros 12 meses y hasta los 24 meses siguientes a la contratación, el reintegro será del 50% de la diferencia de cotización.

  • Si el incumplimiento que se produce durante el último año hasta el cumplimiento de los 36 meses desde la celebración de los contratos, el reintegro pasará a ser del 33% de lo dejado de cotizar.

Entrada en vigor de la “tarifa plana” de 100 euros

Todas las condiciones que deben cumplir las empresas y autónomos para poder tener acceso a estas bonificaciones, comienzan a contar a partir del 25 de febrero de 2014, con lo que los posibles incumplimientos previos a esta fecha no serán tenidos en cuenta para su formalización. Art. Único.1 RD-ley 3/2014.

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