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Salarios de tramitación por despido improcedenteEn el caso de despido improcedente el trabajador tiene derecho al cobro de salarios de tramitación si la empresa opta por su readmisión y no por el pago de la indemnización correspondiente, como de detalla en el artículo 56.2 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores.

Estos salarios de trámite se calculan desde la fecha en que tuvo lugar el despido, y hasta el momento que la sentencia que declara la improcedencia del despido es notificada a la empresa por el Juzgado de lo Social. Estando su importe constituido por el salario diario que se debería haber empleado para calcular la indemnización, de haber optado por su pago.

Cuando el trabajador hubiera encontrado un nuevo empleo, antes de la comunicación de la sentencia que declara la improcedencia, y la empresa consiguiera probar lo que el trabajador ha percibido de salario en él, los días de cobro de este último coincidentes con días de salarios de tramitación, se descontaran del pago a realizar por la empresa por este concepto.

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