Los partícipes de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social; podrán hacer efectivos sus derechos consolidados, durante los 6 meses siguiente a la entrada en vigor del estado del alarma del RD 463/2020, tal como se señala en la Disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, para poder hacer efectiva esta disponibilidad deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Seguridad Social
Este apartado, siguiendo la línea de sencillez y rigor, que caracteriza a Ayuda Laboral, le ofrece de una forma clara, la posibilidad de aclarar sus dudas en materias como incapacidad temporal, prestación de maternidad, incapacidad permanente, jubilación, etc.
El régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas está previsto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, señalando que en todo lo relativo a esta cuestión será de aplicación la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000, cuando la empresa haya presentado solicitudes con falsedades o incorrecciones en los datos que den lugar darán lugar a la imposición de sanciones. También será sancionable la empresa que solicite medidas, en relación al empleo que no sean necesarias o no tengan relación con la causa que las origina, siempre que hayan generado prestaciones indebidas o la aplicación de beneficios de Seguridad Social.
Cuando la empresa haya incurrido en las conductas anteriores, y por ellas se reconocido algún tiempo de prestación a un trabajador, la empresa deberá reintegrar a la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador, según el procedimiento previsto para ello en las Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
La obligación de devolver las prestaciones indebidas será exigible hasta la prescripción de las infracciones, en los términos previsto en la LISOS.
El trabajador que se haya sido beneficiario por una prestación indebida como consecuencia de la actuación incorrecta de su empresa, conservará el derecho al salario correspondiente al período en que fue objeto del expediente de regulación de empleo que inicialmente fue autorizado, aunque descontándose las cantidades que ya hubiera percibido como prestación por desempleo.
Otras medidas del Real Decreto-ley 8/2020 y del Real Decreto-ley 9/2020
- La adaptación del horario y reducción de jornada, especial por COVID-19
- Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma por el COVID-19
- Suspensión de contrato y reducción de jornada por causa de fuerza mayor por COVID-19
- Suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción con secuencia del COVID-19
- La cotización durante de los ERTE por fuerza mayor relacionados con el COVID-19
- Protección extraordinaria por desempleo en procedimientos por COVID-19
- Plazos en la solicitud y prórroga de la prestación contributiva y subsidio por desempleo
- Mantenimiento del empleo tras la situación excepcional de crisis de salud pública por COVID-19
- Suspensión de la duración de los contratos temporales por COVID-19
- Permiso retribuido recuperable y obligatorio por COVID-19
Medida excepcional mientras exista la crisis de salud pública por COVID-19
La situación de emergencia producida por el virus COVID-19, y su gran incidencia sobre la situación laboral de los trabajadores, al conllevar su baja por infección o por la necesidad de guardar aislamiento, también llamado cuarentena, para prevenir el posible contagio, ha llevado a la aplicación de una medida excepcional, publicada en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, en su artículo quinto, como es la asimilación de las bajas por estos motivos, a efectos económicos, al accidente de trabajo.
Supuestos en los que prestación económica tiene que ser abonada por la Entidad Gestora
Como norma general la prestación de incapacidad temporal es abonado a los trabajadores mediante el pago directo por la empresa, como si se tratara del salario del trabajador, pero con cargo al Seguridad Social, o mutua correspondiente, a través de los ajustes administrativos pertinentes, mediante la figura del denominado como pago delegado, a través del cual la empresa colabora en la gestión de la prestación.
Para que sea accidente laboral debe de existir un nexo de unión entre el tiempo de descanso para el almuerzo y la actividad laboral
El accidente de trabajo viene definido en el artículo 156 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena", por lo que un accidente para ser laboral debe de coincidir una lesión, un trabajo por cuenta ajena y que exista relación entre lesión y trabajo.
La duración puede ser hasta 12 meses para los dos progenitores al mismo tiempo
El permiso por lactancia, recogido en el artículo 37.4 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, ha venido siendo un permiso para ausentarse durante una hora al día del puesto de trabajo o una reducción de jornada de media hora, sin pérdida de retribución, hasta que el hijo cumpliera los 9 meses de edad, a disfrutar por la madre o el padre. Esto ha sido así hasta que este permiso ha sido reformado por el Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que, entre otras cuestiones, le ha cambiado la denominación a “Permiso por cuidado del lactante”.
Con periodo transitorio hasta 2021 para la equiparación en los periodos de suspensión de ambos progenitores
Con la publicación del Real Decreto-ley 6/2019 se modifica el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, al añadir a esta norma la Disposición transitoria decimotercera, mediante su artículo 2, de forma que la prestación de paternidad se irá ampliando de forma progresiva, en los siguientes términos:
No tener ingresos superiores al 75% del SMI es requisito imprescindible para acceder al subsidio por desempleo
La cobertura del desempleo, ya sea por prestación contributiva o subsidio, presenta una amplia serie de limitaciones para poder ser perceptor de la misma; mientras que el mundo agrario también tiene sus propias carencias, penurias y exigencias. Cuestiones que unidas hacen que atender una explotación agraria familiar de pequeña dimensión y estar desempleado, pueda ser complicado, por las incompatibilidades que se pueden presentar, sobre todo por la consideración de actividad laboral por cuenta propia y los ingresos generado por la misma. Por lo que a continuación se expone una aproximación a estas problemáticas.
Se pueden aplicar una cuota de 60 euros al meses o 80% de las contingencias comunes
Con la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha modificado el criterio que venía manteniendo desde 2017, para el acceso de las trabajadoras autónomas a las bonificaciones de sus cotizaciones tras la baja por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
Para el fomento de la estabilidad del empleo y el rejuvenecimiento de las plantillas
El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en su Disposición final primera, modifica el Estatuto de los Trabajadores, la Disposición adicional décima, dando lugar a que se pueda producir el retorno a los convenios colectivos de las cláusulas de jubilación obligatoria.
En los supuestos en los que se haya producido alta de oficio del trabajador
El procedimiento de altas, bajas y variación de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, con la intención de luchar contra la proliferación de falsos autónomos, ha quedado modificado con la publicación del Real Decreto 997/2018, de 3 de agosto. En concreto se modifican los artículos 31 y 35 del Reglamento General sobre inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, que los supuestos en los que haya mediado alta de oficio del trabajador en el Régimen General quedan como sigue: