Los accidentes ocurridos en el centro de trabajo y durante la jornada laboral mientras no se demuestre lo contrario
El accidente de trabajo, en su normativa básica, el artículo 156 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, se define como: “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
Por lo tanto, para que un accidente sea considerado como de trabajo se tienen que dar las siguientes condiciones:
- El trabajador sufre lesiones corporales. Por lesión se entiende cualquier daño o impedimento en el cuerpo causado por una herida, golpe o enfermedad. Las secuelas o enfermedades psicológicas o mentales se equiparan a las lesiones físicas.
- El accidente debe ser causado por el trabajo o ser una consecuencia del mismo, es decir, debe existir un vínculo causal directo entre el trabajo y la lesión, ya que esta última por si misma no constituye un accidente de trabajo.
¿Qué casos se consideran accidentes laborales?
Los supuestos que tienen la consideración de accidente de trabajo, vienen detallados en el apartado 2 del art. 156 Ley General de la Seguridad Social, siendo los siguientes:
- Accidente "in itinere": Se trata de un accidente que se produce al ir o volver del trabajo. Se requieren las siguientes condiciones para que se pueda considerar accidente “in itinere”:
- Ocurre en el camino hacia o desde el trabajo.
- No hay interrupción entre el trabajo y el accidente.
- Se ha tomado la ruta habitual.
Los accidentes en “misión”, son una variante de los “in itinere”, que se producen durante el recorrido que el trabajador debe hacer para realizar la actividad encargada fuera de su centro de trabajo habitual, y también se incluyen los accidentes que se producen durante la jornada de trabajo mientras se realiza esa tarea. - Accidentes sufridos por cargos electivos de carácter sindical: Se trata de los accidentes que sufran con ocasión o como consecuencia del ejercicio de un cargo sindical, así como los accidentes que se produzcan en el trayecto de ida o vuelta al lugar donde desempeñen sus funciones.
- Accidentes que se producen durante las tareas realizadas, aunque se desvíen de las habituales: Se entiende por accidente de trabajo aquel que se produce durante la realización de las tareas encomendadas por la empresa o que el trabajador realiza espontáneamente para el buen funcionamiento de aquella, aunque se desvíen de su categoría profesional.
- Actos de salvamento: Se trata de accidentes ocurridos durante las operaciones de rescate, o de accidentes de naturaleza similar si están relacionados con el trabajo.
- Enfermedades comunes no incluidas en la lista de enfermedades profesionales y contraídas por el trabajador en el curso de su trabajo: Debe demostrarse de forma clara e inequívoca la relación de causalidad entre la realización del trabajo y la posterior aparición de la enfermedad.
- Enfermedades o defectos anteriores: Se trata de enfermedades o defectos preexistentes que se agravaron por un accidente de trabajo.
- Enfermedades intercurrentes: Se refiere a las complicaciones del proceso patológico causadas por el propio accidente laboral. Para que una enfermedad sea calificada como concomitante, debe existir una relación de causalidad directa entre el accidente de trabajo original y la enfermedad resultante del proceso patológico.
- Accidentes ocurridos en el centro de trabajo y durante la jornada laboral: Las lesiones ocurridas en el centro de trabajo y durante la jornada laboral se consideran accidentes laborales mientras no se demuestre lo contrario.
- Causado por imprudencia profesional: Accidentes derivados del desempeño habitual de un trabajo u ocupación y de la confianza que esa habitualidad produce en el lesionado.
¿Qué accidentes no se consideran accidentes de trabajo?
Las situaciones y conductas que quedan excluidas de ser consideradas como accidente de laboral son los siguientes:
- Accidentes causados por la imprudencia temeraria del trabajador: La negligencia se produce cuando el perjudicado infringe de forma reiterada y reconocida las normas, instrucciones u órdenes de la empresa en materia de prevención y seguridad. Si existe un riesgo claro, innecesario y grave, los Tribunales vienen considerando que se trata de una imprudencia temeraria.
- Causado por fuerza mayor ajena al trabajo, es decir, cuando dicha fuerza mayor es de tal naturaleza que no tiene relación con el trabajo que se está realizando en el momento del accidente.
- Accidentes causados por la mala fe del trabajador lesionado: El dolo, o mala fe, se produce cuando el trabajador provoca un accidente a sabiendas, de forma intencionada y maliciosa, con el fin de obtener las prestaciones del siniestro.
- Accidentes causados por los actos de otra persona: Los accidentes causados por la culpa civil o penal del empresario, de un compañero o de un tercero, no tendrán la consideración accidentes de trabajo cuando no estén directamente relacionados con la actividad laboral.
Los trabajadores autónomos y el accidente de trabajo (breve descripción)
Aunque la definición básica de accidente de trabajo viene a decir que sólo tiene esta consideración cuando se trata de trabajadores por cuenta ajena, en el caso de los trabajadores autónomos, también pueden tener derecho a esa consideración en sus accidentes laborales, para lo que deben elegir de forma voluntaria incluir esa contingencia en sus cotizaciones al RETA.
En el caso del trabajador autónomo económicamente dependiente esta voluntariedad no existe, ya que esa condición de dependencia le obliga a cotizar por las contingencias profesionales, que le vienen reconocidas en el artículo 26 de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo.