Entre el control empresarial, la vulneración del derecho a la intimidad y la transgresión contractual

El control de la incapacidad temporal en las redes socialesEn los últimos tiempos las redes sociales, tales como Facebook, Instagram o Twitter, se han convertido en el algo cotidiano en la vida de los trabajadores y de las empresas. Quedando en ellas plasmadas las actividades de ocio, familiares, viajes, inquietudes personales, etc, de los trabajadores; y también las iniciativas promocionales y corporativas de las empresas, para su conocimiento general. Llegando a tal punto este uso, que hay empresas que las emplean como medio de criba previa de los candidatos a sus puestos de trabajo vacantes, o también, para el seguimiento de las actividades sus trabajadores en situación de incapacidad temporal. Sobre este último punto, de por sí delicado, vamos a ver a continuación algunas cuestiones a tener en cuenta cuando se lleva a efecto.

Las facultades de control del empresario durante la incapacidad temporal

Este es un punto relevante, hasta dónde alcanzan las facultades que el artículo 20.3 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, confiere a la empresa, para realizar el seguimiento de la actividad laboral cuando el contrato está suspendido por incapacidad temporal. Pues bien, hay que considerar que durante las bajas por enfermedad o accidente, la empresa puede continuar este control en estos supuestos, ya que, permanece la obligación del respeto de la buena fe contractual. Pudiendo la empresa, de sospechar de la existencia de un incumplimiento por parte del trabajador, hacer un seguimiento de esa situación especial, cuando la forma de control se pueda considerar como necesaria y proporcionada, al no haber una supervisión directa de la empresa cuando no existe esa sospecha.

Siendo esto corroborado por el Tribunal Constitucional en sentencias como la 143/1994, cuando dice "el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho"

Por lo que en estos supuestos, sabiendo que es válido el empleo de un detective privado, también lo es el acceso a las redes sociales donde los trabajadores publican sus actividades, según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 22 de enero de 2016 - recurso 1167/2015.

La vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar

Normalmente las fotos y vídeos que se publican en las redes sociales, suelen ser de momentos que pertenecen a la vida privada del trabajador, a sus momentos de ocio o actividades domesticas, que son compartidos en la red en cuestión. Habitualmente en esas fotografías y vídeos se aprecia con claridad que se sabía que se estaban tomando, e incluso se aparece en situaciones propias de esa circunstancia. Además esos contenidos lúdicos y personales se exponen en la red social en forma de entrada libre, de forma que todo el mundo que conozca la página o la localice, pueda ver esas instantáneas.

Por lo tanto, si el acceso a la página, donde se muestran fotos y vídeos personales, es libre, sin que sea necesario el uso de claves de acceso, o de autorización previa por el titular de la página, no existe vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar, ya que en esas condiciones el titular la foto y del derecho a la intimidad está autorizando a cualquiera que las quiera ver, incluida su empresa. Como se señala, entre otras, en las sentencias del Tribunal Constitucional 202/1999 y 119/2001.

El principio de buena fe contractual

Cuando un trabajador se encuentra en baja por incapacidad temporal, sus obligaciones son seguir el tratamiento médico y rehabilitador que le haya sido prescrito, por los facultativos de los servicios médicos que le atiendan sus dolencia, y no realizar actividades contrarias a su recuperación, que la retrasen o abandonar los tratamientos a que deba someterse, con el fin de recuperar su capacidad laboral.

En consecuencia, cuando de las actividades que desarrolla el trabajador estando en IT, y que expone en su red social, se deprenda que tiene actitud para el trabajo, o bien sean de naturaleza tal que impidan o dificulten su recuperación, se estará ante unos supuestos que dejan en evidencia que el trabajador ha estado actuando con defraudación a la empresa y la Seguridad Social, e incurrido con ello en la trasgresión de la buena fe contractual, tal como se indica, entre otras en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 29 de octubre de 2015 - recurso 2723/2014.

Las actuaciones disciplinarias por incumplimientos estando en IT

Llegados a este punto, lo primero es comprobar qué indica al respecto el convenio colectivo, en su apartado de infracciones y sanciones por los incumplimientos de los trabajadores, al ser ésta la herramienta disciplinaria básica en cada sector de actividad laboral.

En segundo lugar, hay que tener en cuenta que de forma genérica, sin entrar en las particularidades que pueda señalar el convenio, el Estatuto de los Trabajadores incluye esta conducta como “transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”, en el artículo 54.2.d, como causa de despido disciplinario.

Por último, hay que actuar teniendo en cuenta el principio gradualista o de proporcionalidad de la sanción, para una vez se tengan todos los datos del incumplimiento del trabajador, aplicar, según las sanciones dispuestas en el convenio, una sanción de suspensión de empleo y sueldo, el despido disciplinario o alguna otra opción que se encuentre prevista en el texto colectivo.



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