Este beneficio en la cotización se aplica a los nuevos contratos indefinidos

Exentos de cotizar a la Seguridad Social los primeros 500 euros de la base de cotizaciónEl mínimo exento de cotización a la Seguridad Social, previsto en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, puede ser formalizado por empresas y autónomos, que en sus nuevas contrataciones por tiempo indefinido acogidas a este beneficio disfrutarán de una exención por los primeros 500 euros de la base reguladora por contingencias comunes, en la cuota empresarial, durante 24 meses, y sin que las posibles prestaciones económicas a que puedan tener derecho el trabajador se vean afectadas por esta reducción. Además, las empresas de menos de 10 trabajadores, una vez finalizado el periodo de duración inicial, podrán disfrutar durante 12 meses adicionales de este beneficio por un importe mensual de 250 euros excluidos de cotización.

Contratos en los que se aplica este mínimo exento de cotización

En cualquiera de las modalidades de contratación indefinida, será posible aplicar la reducción sobre la cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social en la aportación empresarial, tal como se indica en el artículo 8.1 Real Decreto-ley 1/2015 y según los siguientes criterios:

  • Cuando la contratación se haya realizado a jornada completa, quedarán exentos de cotización por contingencias comunes los primeros 500 euros de la base de cotización en la parte correspondiente a la cuota empresarial. Mientras que sobre el resto de la base de  cotización se aplicará el  tipo de cotización que le correspondería sin esta reducción.

  • En el caso de que el contrato de trabajo se celebre a tiempo parcial, cuando la jornada laboral tenga una duración, como mínimo, equivalente al 50% de la jornada a tiempo completo comparable, el mínimo exento tendrá una reducción proporcional a la reducción de la jornada pactada.

Duración de este beneficio en la cotización

La duración de este beneficio en la cotización será de 24 meses, a partir de la fecha de la firma del contrato de trabajo, que obligatoriamente debe formalizarse por escrito, y será de aplicación a los contratos celebrados entre el 1 de marzo de 2015, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, y el 31 de agosto de 2016.

Cumplidos los 24 meses iniciales de aplicación de este beneficio, las empresas que en  el momento de celebrar el contrato, o contratos, sobre los que éste se haya aplicado, tuvieran menos de 10 trabajadores tendrán derecho a mantener este beneficio durante los 12 meses siguientes, aunque en este caso, durante el nuevo periodo el importe exento de cotización empresarial por contingencias comunes serán los primeros 250 euros de la base de cotización, o su parte proporcional cuando se trate de contratos a tiempo parcial.

En los supuestos en que las fechas de alta/baja del trabajador en la empresa no coincidan con el inicio o fin de mes, primer o el último día, el importe a aplicar de este beneficio, ese mes, se calculará de forma proporcional al número de días efectivamente en alta durante ese mes. Como señala el artículo 8.3 RD-ley 1/2015.

Requisitos que debe cumplir la empresa

La empresa interesada en este beneficio a la cotización, para poder ser beneficiaria del mismo, artículo 8.4 de la norma ya citada, debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Debe estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el momento del alta de los trabajadores así como durante la vigencia de la exención de cotizar los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes. En el caso de que durante la aplicación de este beneficio la empresa incurriera en algún incumplimiento de estas obligaciones, esto conllevará la pérdida, de forma automática, del beneficio coincidente con los incumplimientos, sin que exista una posibilidad de recuperación posterior cuando se haya puesto al corriente en los mismos.

  2. La empresa no podrá haber extinguido contratos de trabajo que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, ya fueran estos tramitados como objetivos o como disciplinarios, ni tampoco podrá haber realizado despidos colectivos que no hayan sido considerados como procedentes, dentro de los 6 meses anteriores a la celebración de contratos con estos beneficios. Cuando se hubieran producido extinciones de contratos en las condiciones indicadas, la exclusión de este beneficio a la cotización solo afectará a un número de nuevos contratos igual al de las extinciones indebidas.

  3. Los nuevos contratos deben suponer un aumento del nivel de empleo indefinido y también del nivel de empleo total de la empresa. El incremento conseguido se calculará teniendo como referencia, la media diaria de trabajadores que durante los 30 días anteriores, al nuevo contrato, hayan prestado servicios en la empresa.

  4. Se deberá mantener tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzados con  la contratación con beneficio en la cotización, durante al menos 36 meses, comenzado el plazo para su cálculo desde la fecha del contrato indefinido al que se aplica la bonificación.

    Para asegurarse que se cumple con el compromiso de mantenimiento del nivel de empleo, en sus dos vertientes, la empresa será examinada cada 12 meses, realizándose este cálculo con la media de trabajadores con contrato indefinido y la media del total de trabajadores en el mes en que se realice este examen.

    Para el cálculo del nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta los despidos por causas objetivas ni tampoco los despidos disciplinarios cuando hayan sido declarados procedentes, y lo mismo sucede con los despidos colectivos cuando se hayan considerado como ajustados a Derecho. Las extinciones de contrato de trabajo por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, por resolución estando el contrato en periodo de prueba, por finalización del tiempo convenido o por haber concluido la obra o servicio acordado en el contrato, no se tendrán tampoco en cuenta a estos efectos.

  5. La empresa no podrá haber sido excluida del acceso a los beneficios por aplicación de programas de empleo, en los términos señalados en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, para los supuestos de infracción grave e infracción muy grave, previstos en sus artículos 16, 22.2, 23 y 46.

Trabajadores excluidos de la exención de cotizar los primeros 500 euros

Aunque la empresa cumpla con todos los requisitos necesarios para poder formalizar contratos con este tipo de bonificación o reducción en las cotizaciones sociales, y no haya sido objeto de ningún tipo de sanción, hay trabajadores que por sus propias peculiaridades no pueden ser contratados con este tipo de beneficio, tal como se indica en el artículo 8.5 del real decreto-ley, siendo los siguientes colectivos los exentos:

  1. Los trabajadores que vayan a estar incluidos en las relaciones laborales de carácter especial señaladas en el artículo 2 Real Decreto Legislativo 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta segundo grado, ya lo sean por consanguinidad o afinidad, del empresario o de quienes tengan el control efectivo de la empresa, tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de la empresa. Aunque quedan excluidos de esta exclusión los hijos de los trabajadores autónomos que reúnan los requisitos indicados en la Disposición adicional décima de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo.

  3. Trabajadores que deban estar incluidos en cualquiera de los sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social.

  4. Trabajadores que de forma excepcional puedan estar incluidos en los puestos indicados en los artículos 20 y 21, así como en las Disposiciones adicionales 15ª a 17ª de la Ley 36/2014, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, y en posteriores equivalentes.

  5. Trabajadores que hayan estado contratados durante los 6 meses anteriores en empresas del grupo, y que se hubieran extinguido sus contratos individual o colectivamente de forma improcedente.

  6. Trabajadores que hubieran estado contratados mediante contrato indefinido durante los 6 meses anteriores al nuevo contrato.

  7. Las horas complementarias de los trabajadores con contrato a tiempo parcial, aunque el contrato en sí mismo tenga derecho a estar exento de cotizar a la Seguridad Social los primeros 500 euros de la base de cotización.

Prestaciones económicas de los trabajadores

Aunque la cotización por contingencias comunes por parte de la empresa cuente con un beneficio que produce una disminución en su coste, a los efectos de las prestaciones económicas de las que pueda ser beneficiario el trabajador, como incapacidad temporal, prestación de maternidad, incapacidad permanente, jubilación, viudedad u orfandad, el cálculo de su cuantía se realizará teniendo en cuenta la base de cotización del trabajador en su importe íntegro, según se señala en el artículo 8.6 en el RD-ley.

Compatibilidades e incompatibilidades

El beneficio consistente en la exclusión de cotización de los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes a cargo de la empresa, o su parte proporcional en caso de contrato a tiempo parcial, será incompatible con cualquier otro tipo de beneficio en la cotización a la Seguridad Social causado por el mismo contrato, según el artículo 8.7 de la norma de referencia. Aunque existen 2 excepciones a esta incompatibilidad general:

  1. Los contratos con trabajadores beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que serán compatibles con la bonificación según se indica en el artículo 107 Ley 18/2014.

  2. Los contratos con trabajadores beneficiarios del Programa de Activación para el Empleo, será compatible con la ayuda económica de acompañamiento que aquellas perciban, según lo indicado en el artículo 8 Real Decreto-ley 16/2014.

Beneficios para los socios de cooperativas y sociedades laborales

Este beneficio a la cotización también se aplicará, como señala el art. 8.8 Real Decreto-ley 1/2015, en los mismos términos que a los trabajadores por cuenta ajena, cuando se trate de incorporaciones como socios trabajadores o socios de trabajo de las cooperativas, cuando éstas estén un el régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena; siendo también de aplicación este beneficio a quienes se incorporen a sociedades laborales como socios trabajadores.

El control y supervisión de la bonificación

El control y supervisión, de los contratos exentos de cotizar a la Seguridad Social los primeros 500 euros de la base de cotización, será llevado a efecto, artículo 8.9 del RD-ley, en relación con sus respectivas funciones por lo siguientes organismos:

  • Servicio Público de Empleo Estatal.

  • Tesorería General de la Seguridad Social.

  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Reintegro de cantidades por aplicación indebida de la bonificación

Cuando se haya producido una aplicación indebida del beneficio en la cotización, al haber incumplido las condiciones para poder tener derecho al mismo, la empresa beneficiaria deberá devolver las cantidades que en su momento dejó de ingresar, a las que deberá sumar el recargo correspondiente más el interés de demora a que hubiera lugar, en los términos que se señalan al respecto en la normativa recaudatoria para este  tipo de supuestos.

Mientras que cuando el incumplimiento se refiera, exclusivamente, a la obligación de mantener el nivel de empleo durante 36 meses, quedará sin efecto la aplicación del beneficio y la empresa deberá hacer la devolución de la diferencia entre los importes efectivamente cotizados y los que se deberían haber cotizado  de no haber existido el beneficio cuya condición ha sido incumplida, debiéndose tener en cuenta para este cálculo lo ya pagado por la empresa y sin que puedan reclamarse ni recargo ni intereses por las cantidades a reintegrar, realizándose en la siguiente forma:

  • El incumplimiento de la obligación de mantenimiento del nivel de empleo se produce desde el inicio de la aplicación del beneficio hasta el mes 12, se debe realizar el reintegro del 100% de la diferencia.

  • Cuando el incumplimiento es desde el mes 13 y hasta el mes 24, la devolución será por los meses que hayan pasado desde el mes 13.

  • El incumplimiento de la obligación es desde el mes 25 y hasta el mes 36, la devolución corresponderá por los meses que hayan pasado desde el mes 25.

Por último se debe tener en cuenta que el hecho de proceder a la devolución de las cantidades reclamadas por cualquiera que fuera  el incumplimiento que dio lugar a ello, no implica que por este motivo la empresa no pueda ser sancionada como consecuencia de una actuación al respecto por parte de la Inspección de Trabajo. Todo ello según se dispone en el artículo 8.10 del real decreto-ley de referencia.

Coexistencia con la contratación con "Tarifa Plana de 100 euros"

Los contratos con "Tarifa Plana de 100 euros" del Real Decreto-ley 3/2014 podrán seguir celebrándose hasta el 31 de marzo de 2015, pudiendo de ese modo elegir entre estas dos modalidades de contratación, según las necesidades de la empresa, y sabiendo que en cualquier caso, a los contratos celebrados con la normativa anterior a ésta les continuará siendo de aplicación durante toda la vigencia del contrato, como se indica en la Disposición transitoria segunda Real Decreto-ley 1/2015.

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