Las bonificaciones a la Seguridad Social para los trabajadores del RETA

La tarifa plana de 50 euros para los autónomosLa tarifa plana en las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos ha sido una aspiración del colectivo cumplida, en parte, mediante diversa normativa que la disponía para determinados grupos dentro de este colectivo, pero ha sido con la publicación de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, con lo que esta posibilidad ha quedado incluida en el Estatuto del trabajo autónomo, Ley 20/2007, con lo que ha pasado a ser aplicación general para los autónomos que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 31 de esta última norma.

Requisitos y funcionamiento de la tarifa plana de 50 euros

Los trabajadores autónomos que se den de alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, o bien que se den de nuevo de alta tras un periodo superior a 5 años de su alta anterior en este Régimen, cuando opten por la base mínima de cotización tendrán la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, reducida a un importe de 50 euros mensuales durante los primeros 6 meses en alta.

Cuando se haya optado por una base de cotización superior a la mínima, la reducción sobre la cuota por contingencias comunes, será el resultado de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT, equivalente al 80%, durante los 6 meses siguientes al alta.

Finalizado el periodo de reducción inicial ya indicado, es indistintamente de la base de cotización que tenga el autónomo, se podrán continuar aplicando sobre la cuota de contingencias comunes y por un plazo máximo de 12 meses a continuación de los 6 meses iniciales, las siguientes bonificaciones y reducciones sobre la base mínima de cotización:

  1. Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes a la finalización del período inicial de 6 meses.

  2. Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la finalización del periodo indicado en el punto anterior.

  3. Bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la finalización del período de reducción señalado en el punto anterior.

Autónomos menores de 30 años, y mujeres menores de 35 años

Los trabajadores autónomo menores de 30 años, y las mujeres de alta den el RETA menos de 35 años, tendrán acceso a la bonificaciones y reducciones ya indicadas, y además, durante los 12 meses siguientes a la finalización de aquellas, tendrán una bonificación equivalente al 30% sobre el tipo mínimo de cotización, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes.

Los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas

Cuando cumplan los requisitos ya indicados, también se podrán acoger a la tarifa plana de 50 euros los socios de sociedades laborales y los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Autónomos con trabajadores por cuenta ajena

Estas reducciones y bonificaciones a la cotización por contingencias comunes no están limitadas a los trabajadores autónomos sin empleado, por lo que si durante el transcurso de su actividad, y vigencia de la tarifa plana, el autónomo tuviera que contratar a trabajadores por cuenta ajena, e incentivo del que estuviera disfrutando le continuará siendo de aplicación.


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