El vehículo de empresa debe ser retribución en especie o  complemento extrasalarial

La retribución en especie tiene su origen en el art. 26.1 párrafo 2º Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, donde se reconoce la posibilidad de su existencia y se limita el importe de la misma al 30% de las percepciones salariales del trabajador; mientras que por su parte los complementos extrasalariales se definen en el art. 26.2 de la misma norma, cuando dice que se considerarán salario, las cantidades que el trabajador perciba como indemnizaciones o suplidos por los gastos que él mismo realiza para poder desempeñar su actividad laboral. Es decir, el elemento fundamental diferenciador entre uno y otro es que el primero, es una forma de retribuir el trabajo y el segundo compensa los gastos que le ocasiona trabajar.

En el caso particular del vehículo de empresa, hay que ver con qué finalidad e intención la empresa se lo facilitó al trabajador:

  • Si se le entregó para su uso y disfrute personal, con lo que se puede desplazar hasta su puesto de trabajo con ese coche, puede irse de vacaciones, usarlo durante los fines de semana, y por supuesto en su nómina aparece un concepto por esa retribución en especie, ya que el trabajador está obteniendo un beneficio personal de ese vehículo de empresa.

  • También existe la posibilidad de que la empresa entregue al trabajador un vehículo por considerar que, por las funciones que realiza el empleado, necesita un coche para desplazarse a visitar clientes, reunirse con nuevos potenciales clientes, ir a las instalaciones de proveedores, etc, en cuyo caso el vehículo se convierte en una herramienta que la empresa facilita a su empleado para que pueda desarrollar su trabajo adecuadamente, sin tener que emplear su vehículo particular para fines laborales, con lo que se está, ante el mismo supuesto que cuando a un mecánico, o ingeniero o un administrativo se le entrega su equipo de trabajo, ya sea éste un juego de llaves inglesas o un ordenador, el coche es una herramienta de trabajo sin más.

Aunque hay un detalle, el vehículo, pese a ser de empresa, se puede ir con él al supermercado, se puede aparcar en el garaje de casa, es posible quedárselo el fin de semana, e incluso irse con él de vacaciones. ¿Cuándo se le dan esos usos, sigue siendo una herramienta o pasará a ser una retribución en especie que se debe valorar e incluir en la nómina por ese uso particular parcial?

Llegados a este punto hay que ir de nuevo al inicio de este texto “el elemento fundamental diferenciador entre uno y otro es que el primero es una forma de retribuir el trabajo y el segundo compensa los gastos que le ocasiona trabajar”, y para avalarlo, recurrir a diversas sentencias como la del Tribunal Supremo de 21 del diciembre de 2015 – recurso 104/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 2 de julio de 2008 – recurso 532/2008 o la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 14 de marzo de 2014 – recurso 1414/2013, en las que tras ratificar el uso de coche de empresa como herramienta de trabajo cuando en la voluntad de la empresa no se ha manifestado la intención de que se tratara de un beneficio privado y particular para el trabajador, se añade que cuando este último lo emplee para fines particulares, y en consecuencia distintos a los previstos por la empresa cuando se lo cedió, no se está ante una retribución en especie por uso particular parcial sino ante un incumplimiento contractual.

Es un incumplimiento porque el trabajador se está excediendo en el uso del vehículo, más allá de la intención que tenía la empresa cuando se lo facilitó, está incurriendo en un abuso de confianza, art. 54.2.d Estatuto de los Trabajadores, ahora bien, otra cuestión es que la empresa considere adecuado sancionar este tipo de comportamiento o por el contrario se muestre permisiva con el mismo, lo que ya va a quedar a discreción de su capacidad de dirección y organizado con la actividad laboral.

En todo caso, al no constituir una retribución en especie el uso particular parcial, en el supuesto de despido del trabajador que tiene asignado un vehículo en esas condiciones, tampoco se podrá valorar ningún tipo de uso del mismo para incluirlo en el salario/día para calcular la indemnización correspondiente, ya que a todos los efectos tendrá la consideración de concepto extrasalarial por el uso de un instrumento de trabajo.

Distinta sería la situación si entre empresa y trabajador se hubiera llegado a un pacto expreso, por escrito, en el momento de facilitarle el coche en el que se reconociera la posibilidad del uso particular, además de laboral, entonces sí habría que ver la parte proporcional de cada uno de los usos y valorar el no laboral, para que se tuviera en cuenta como retribución en especie.


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