La copia básica tiene que incluir todos los datos del contrato, excepto los protegidos por la intimidad del trabajador

Nulidad del salario “según convenio” o “según pacto” en la copia básica del contratoEs habitual que en los contratos de trabajo en el apartado correspondiente al salario que va a percibir el trabajador se indiquen expresiones como “según convenio” o “según pacto”, de forma que la cantidad exacta a percibir, o salario real de trabajador, no quede reflejada en este documento. Cuestión que podría llegar a ser conflictiva, cuando la empresa confecciona y entrega la copia básica a los representantes de los trabajadores.

Los derechos de los representantes de los trabajadores

Después de la celebración del contrato de trabajo, la empresa dispone de 10 días para hacer entrega a los representantes legales de los trabajadores de la copia básica del contrato de trabajo, tal como se indica en el articulo 8.4 párrafo 3º del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores. En la copia básica deberán figurar todos los datos del contrato, excepto los que puedan afectar a la intimidad personal del trabajador, es decir, en esta copia no se pueden incluir:

  1. Número del documento nacional de identidad.
  2. Número de identidad de extranjero.
  3. Domicilio.
  4. Estado civil.
  5. Cualquier otro protegido por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Entre los datos protegidos indicados arriba no se encuentra el salario del trabajador, pero en ocasiones ese dato no aparece entre los indicados en la copia básica, lo que puede entrar en conflicto con las atribuciones reconocidas a los delegados de personal, delegados sindicales y comité de empresa, en el artículo 64.7.a.1º del Estatuto de los Trabajadores, ya que al privarles de esa información, también se está impidiendo ejercer su labor “De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes”.

La obligación de indicar en el contrato de trabajo el salario real

Ahora bien, aunque esto pudiera ser cierto, también lo es que nada impide que en el contrato de trabajo a la hora de indicar el salario del trabajador se puede señalar “según pacto” o “según convenio”, en lugar de cantidad exacta que va a percibir el trabajador, pues aunque el salario no es dato protegido por la normativa de protección de la intimidad, también es cierto que tampoco existe la obligación de indicar en el contrato de trabajo el salario real fruto del mismo.

Siguiendo con lo anterior, la copia básica tiene que incluir todos los datos del contrato, excepto los protegidos, pero no se exige que esta copia incluya datos adicionales más allá de los que aparecen en el contrato original, y si en éste no se consigna la cantidad real que constituye el salario, sino “según pacto” o “según convenio”, entonces en la copia hay que indicar estos términos ya que son los que figuran en el contrato de trabajo.

El pacto en el convenio colectivo

Otra cosa sería que en el convenio de aplicación, se hubiera indicado la obligación de que en los contratos de trabajo figurase el salario real a percibir por el trabajador, o que este importe se debiera indicar en la copia básica aunque no se hubiera incluido en el contrato original, en ese caso este añadido del convenio estaría actuando como una mejora adicional sobre los derechos y competencias reconocidos en el Estatuto a los representantes de los trabajadores, y entones sí se podría exigir la incorporación de este dato, y el no hacerlo conllevaría la nulidad de la copia básica del contrato. Tal como se indica, entre otras, en la sentencia de Audiencia Nacional – Sala de los Social, de 18 de octubre de 2019 – recurso 203/2019.