El órgano encargado de la ordenación del proceso electoral en la empresa

Las funciones de la mesa electoralUno de los elementos fundamentes de proceso electoral en la empresa, descrito en la Sección Segunda del Estatuto de los Trabajadores, es la mesa electoral, cuya funciones y funcionamiento se describen en los en el art. 74 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores, en los términos que se detallan a continuación.

Cuando la empresa sea informada por los promotores de su intención de celebrar elecciones para la elección de los presentantes legales de los trabajadores, ésta tendrá que informar de ello a los trabajadores en un plazo de 7 días, así como a los representantes ya existentes y a los propios promotores. Tras esto se constituirá la mesa formalmente, con el otorgamiento de un acta de constitución, en la fecha que para ello hubieran previsto los promotores cuando realizaron su comunicación a la empresa, siendo ésta también la del inicio del proceso electoral.

Las funciones de la mesa electoral

La mesa es el órgano encargado de la realización de los siguientes desempeños:

  1. Hacer público el censo laboral entre los trabajadores indicando quiénes son electores.

  2. Tiene que fijar el número de representantes y la fecha hasta la que podrán presentar sus candidaturas.

  3. Es la encargada de recibir y proclamar las candidaturas presentadas.

  4. Fijará la fecha de las votaciones.

  5. Es la encargada de confeccionar el acta del escrutinio, para lo dispone de un plazo máximo de 3 días naturales.

De los puntos uno a cuatro la mesa es la encargada de fijar los plazos para cada uno de los actos, teniendo en cuenta que entre el primero y la fecha de las elecciones no deben transcurrir más de 10 días.

Cuando se vaya a elegir a un solo delegado de personal y la empresa tenga 30 o menos trabajadores, los plazos son fijos y mucho más reducidos, ya que desde la constitución de la mesa hasta la votación y la proclamación de candidatos electos, el plazo es de 24 horas, y estando obligada la mesa a hacer pública la hora de la votación con suficiente antelación para que todos los trabajadores tengan conocimiento de ello. Mientras que si se presenta alguna reclamación durante el proceso, en el acta deberá constar tanto la reclamación como la resolución sobre la misma que haya adoptado la mesa.

La mesa y el censo laboral

El censo laboral es uno de los elementos esenciales de proceso electoral, y la actuación sobre el mismo depende de:

Elecciones a delegados de personal

La empresa en el plazo de 10 días, ya indicado anteriormente o en el previsto para los casos de elección de un solo delegado, tendrá que enviar, en un documento modelo normalizado al efecto, el censo laboral a los componentes de la mesa electoral.

Elecciones a miembros del comité de empresa

Una vez constituida la mesa electoral, ésta debe solicitar a la empresa el censo laboral y confeccionar la lista de electores, para lo que la empresa deberá facilitarles los medios oportunos. La lista quedará expuesta, durante un mínimo de 62 horas, en tablón de anuncios para su conocimiento público.

Las funciones de la mesa en la preparación del proceso electoral

Ante incidencias o reclamaciones relativas a inclusiones, que se hayan producido exclusiones o para realizar correcciones que hayan sido presentadas hasta en las 24 horas después de que haya finalizado el plazo de exposición pública de la lista, la mesa será la encargada de resolverlas. Teniendo que publicar obligatoriamente la lista definitiva en las 24 horas siguientes.

El siguiente paso a cumplir por la mesa, es indicar la cantidad de miembros por los que debe estar compuesto el comité de empresa, en los términos que se indica en el artículo 66 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, para que pueden ser elegidos.

Mientras que los plazos para la presentación y proclamación de candidaturas quedan como siguen:

  • Las candidaturas tienen 9 días para su publicación después de la publicación definitiva de la lista de electores.

  • La proclamación de candidatos se llevará a efecto en los 2 días laborables siguientes a la conclusión del plazo para candidaturas, y debiéndose publicar en los tablones de anuncios.

  • Las reclamaciones contra el acuerdo de proclamación de candidatos se realizaran el día laborable siguiente, y la mesa las resolverá en el día hábil siguiente.

Por último desde que sean proclamados los candidatos y la celebración de las votaciones deberán transcurrir como mínimo 5 días.


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