Por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

¿Es posible, por cuidado de un menor, una reducción de jornada del 99,9%?Sí, en el supuesto indicado en el artículo 37.6 párrafo 3º del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, es decir “...para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente...”, ya que este caso en la norma tan solo se indica “...una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella...”, es decir, la reducción de jornada como mínimo debe ser el 50% de la jornada, pero no se estable un máximo, por lo que el disfrute del 99,9% de reducción es posible, y la jornada restante, el 0,01% realizarla de forma acumulada, en base al principio jurídico de permisión, en virtud del cual "lo no prohibido está permitido".

Junto con esta reducción de jornada, una vez la empresa la concede, ya que es requisito previo; se puede solicitar la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que se indica en el art. 192 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social

En el caso de surgir divergencias con la empresa a la hora de su aplicación, ya que una reducción del 99,9% siempre puede resultar extraño a primer impresión, hay que recurrir al procedimiento especial para los supuestos relativos al derecho de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, del artículo 139 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.



Sorry, this website uses features that your browser doesn’t support. Upgrade to a newer version of Firefox, Chrome, Safari, or Edge and you’ll be all set.

Web Analytics