La respuesta va a depender de la causa de la operación y de sus consecuencias. Es decir:

Por una operación quirúrgica privada se puede percibir la prestación por IT, cuándo su causa no está incluida en la Seguridad Social

  • La causa: el motivo de la intervención quirúrgica debe ser una dolencia que se encuentre reconocida como enfermedad. Teniendo entre sus distintos tratamientos posibles para su solución, el elegido por el trabajador, aunque no esté incluido en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

  • Las consecuencias: estas no son otras más qué cómo consecuencia de la operación quirúrgica el trabajador se encuentra, durante un determinado periodo de tiempo, impedido para el desarrollo de su trabajo; y también, qué cómo consecuencia de aquellas, necesite recibir asistencia sanitaria.

Por lo que hay que ir a ver como se definen los beneficiarios de la prestación de incapacidad temporal, en el art. 169.1.a del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social “Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación”. Es decir, que el trabajador está impedido para realizar su trabajo como consecuencia de una enfermedad, tiene que recibir asistencia sanitaria a causa de ella, y tras ese periodo de impedimento se le considerara curado de la enfermedad.

Por lo tanto se cumplen los dos requisitos necesarios para poder tener derecho a la prestación de incapacidad temporal. No siendo relevante si la asistencia sanitaria es prestada por la Seguridad Social, como ente público, o por una organización médica privada. Ya que cuando se habla de “asistencia sanitaria” en el entorno de la IT no se está refiriendo a la actuación médica directa de los médicos sobre el paciente, sino a la actividad que se realiza para el control de la situación que incapacita al trabajador y del tratamiento para su adecuada recuperación por parte de los servicios públicos de salud.

Desde este último criterio, los distintos sistemas de salud de cada comunidad autónoma son los únicos que pueden emitir los correspondientes partes médicos de baja, de confirmación de la misma y de alta. De forma que, lo realmente importante no es si la operación y tratamiento de la enfermedad se hizo a cargo de los servicios públicos de salud o de entidades privadas a cargo del trabajador, sino si esa enfermedad y su tratamiento son la consecuencia de una situación que incapacite para el trabajo, según los criterios de valoración de estas situaciones por parte de los servicios públicos de salud, que son los únicos organismos con capacidad de control de esas situaciones incapacitantes.

Por todo ello, tal como se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo - Sala de lo Social, de 8 de enero de 2020 – recurso 3179/2017, el trabajador en este tipo de supuesto sí tiene derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal, durante el tiempo que se encuentre incapacitado para el trabajo como consecuencia de la operación quirúrgica realizada en una clínica privada para dar solución a una enfermedad.


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