Puede darse el caso de que un trabajador al que se le ha reconocido la incapacidad permanente total para su profesión habitual, tras una revisión de la misma, la vea revocada por una mejoría en su estado que le haya permitido recuperar las capacidades laborales perdidas. En este momento, el trabajador puede estar realizando un trabajo compatible con la situación de incapacidad que acaba de perder, o bien no tener ningún tipo de actividad laboral y depender para su sustento de la pensión que acompaña a la incapacidad permanente.
Cuando el trabajador se encuentra en el segundo supuesto, sus ingresos económicos son únicamente los procedentes de la pensión de incapacidad, puede recurrir a solicitar la prestación por desempleo, a calcular con las cotizaciones de los trabajos que haya realizado durante la situación de incapacidad, por ser compatibles con ésta y, por supuesto, reuniendo los requisitos indicados en el artículo 266 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social.
Aunque puede darse la situación de que con los trabajos compatibles no se consiga tener el periodo de carencia necesario para poder acceder a la prestación, y al mismo tiempo que la incapacidad permanente no haya llegado a los seis años de duración. En este caso, cabría la posibilidad, en aplicación del artículo 269.1 de la Ley General de la Seguridad Social, de recurrir a las cotizaciones anteriores al momento en que cesó la obligación de cotizar, para poder reunir el periodo cotizado necesario para acceder a la prestación por desempleo: un mínimo de 360 días cotizados en el periodo de 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al cese de la obligación de cotizar.
Las cotizaciones de periodos anteriores a la incapacidad permanente total
Si bien el planteamiento anterior, recurrir a las cotizaciones de los seis años anteriores, pueda resultar correcto, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de junio de 2024 - recurso 3802/2021, ha venido a decir que no es posible, ya que esas cotizaciones, las anteriores a la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual, ya han sido utilizadas para dar lugar a la prestación económica que acompaña a la incapacidad permanente, prestación que se ha estado percibiendo hasta su revocación. Por lo tanto, no es posible que esas cotizaciones puedan dar lugar a una nueva prestación del Sistema de la Seguridad Social, ya que eso iría en contra de lo dispuesto en el artículo 269.2 LGSS, que prohíbe utilizar cotizaciones que se hayan tenido en cuenta para el reconocimiento de una prestación anterior, para completar el periodo cotizado necesario para el acceso a la prestación por desempleo.
Con lo que no es posible que en este tipo de supuestos se pueda dar la conservación de cotizaciones no consumidas por desempleo, ya que esta posibilidad está prevista para los supuestos de reanudación de la prestación por desempleo tras un periodo de actividad, durante el cual el trabajador dejó de percibir esta prestación, y tras el mismo vuelve a encontrarse en desempleo, como se indica en los artículos 269.3 y 271.3 LGSS. Pero no hay previsión alguna en la normativa actual para que esta misma “conservación” se pueda dar en los supuestos de revocación de una incapacidad permanente.