Necesidad de comunicación para el recálculo de la carencia de rentas

Pérdida del subsidio por desempleo al aceptar una herenciaLa aceptación de una herencia por parte de un beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, supone para éste un incremento patrimonial, que puede dar lugar a la suspensión o, incluso, la pérdida de la prestación económica, en los términos de la regulación específica de la misma, recogidos en el art. 279 LGSS y en los art. 25 y 47 LISOS.

A continuación se pasa a detallar cuando se da cada una de las dos posibilidades sancionadoras:

Suspensión del subsidio de desempleo

Cuando el perceptor del subsidio es beneficiario de una herencia y la acepta, ésta pasa a formar parte de su patrimonio, con lo que este último es objeto de un incremento. Esto da lugar a que el desempleado deba informar a la Entidad gestora de la prestación de este aumento, y como consecuencia de ello, el subsidio para mayores de 52 años quedará suspendido durante un mes, tal como se indica en el art. 279 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social.

Debiendo realizarse tras esta primera suspensión el cálculo del “rendimiento presunto”, como en la sentencia del Tribunal Supremo 10 de abril de 2019 – recurso 1378/2017, de para establecer el rendimiento mensual real que para el desempleado va a suponer ese incremento patrimonial, y en función del mismo, determinar si el subsidio debe puede continuar con su pago normal, debe seguir suspendido, en función de que se continúen cumpliendo los requisitos para que se considere que existe carencia de rentas, en los términos del art. 275 LGSS.

Pérdida del subsidio para mayores de 52 años

En cambio, cuando el beneficiario de la prestación no contributiva por desempleo no comunica al pagador de la misma, que ha recibido una herencia, en este caso se está incurriendo en un supuesto de ocultación de rentas, al que corresponde la extinción del subsidio, tal como se indica en los artículos 25 y 47 Real Decreto Legislativo 5/2000, de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y se corrobora en sentencias como la del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2019 – recurso 1378/2017, o del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 17 de febrero de 2020 – recurso 1863/2019.

No teniendo validez, a estos efectos, que el beneficiario hubiera incluido en su declaración de la Renta, esta variación patrimonial a consecuencia de la herencia, como se indica, por ejemplo, en la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2016 – recurso 3302/2014.

Efectos retroactivos de la extinción

Por último, cuando no se comunica al Servicio Público de Empleo Estatal el incremento patrimonial por la herencia, cuando éste tenga conocimiento de ese hecho, podrá solicitar al beneficiario del subsidio la devolución de la prestación que hubiera continuado percibiendo desde la fecha en la que firmó la escritura notarial de aceptación de la herencia. Como se señala, entre otras, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16 de enero de 2020 – recurso 3320/2019.

Otras consecuencias negativas de la extinción por sanción del subsidio para mayores de 52 años

La extinción del subsidio para mayores de 52 años por sanción, en aplicación del art. 47.1.b LISOS, puede implicar graves consecuencias para el afectado dadas las dificultades de las personas mayores de 52 años para volver a reincorporarse al mercado laboral y, con ello, también a generar nuevas cotizaciones a la Seguridad Social. Dificultades, que de no poder volver a tener actividad, le ponen en una situación de riesgo a la hora de acceder a la pensión de jubilación por no cumplir los requisitos para ello.

A pesar de estas implicaciones negativas, el Tribunal Constitucional en Autos 187/2016, del 15 de noviembre y 43/2017, del 28 de febrero, ha considerado que aquellas no se puede considerar excesivas, ya que lo que se persigue con la sanción de extinción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años por no comunicar al SPEE las rentas incompatibles con la prestación es combatir las percepciones fraudulentas y, con ello, fortalecer la sostenibilidad del sistema.


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