Un trabajador sufre un accidente de trabajo, y como consecuencia del mismo es declarado en situación de incapacidad permanente total. Este accidente lleva a que la empresa sea objeto de una inspección de trabajo de cuya acta se desprende que había carencias en las medidas de seguridad, por lo que el INSS acuerda un recargo de prestaciones.

La empresa, no conforme, recurre esta medida al considerar que el plazo para poder imponer el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad ya ha prescrito cuando éste le es comunicado, pues han transcurrido cinco años, y por lo tanto debe quedan sin efecto.

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